El debate sobre si los candidatos con título universitario pueden o no rechazar la participación en oposiciones ha sido recurrente en nuestra sociedad. En la práctica cotidiana, esta pregunta puede parecer más una cuestión de derechos civiles que un tema exclusivo de política o administración pública.
Por eso es tan relevante el análisis sobre si las disposiciones que prohíben a los candidatos sin carrera universitaria participar en estas pruebas están plenamente justificables desde una perspectiva constitucional. Es indudable que la exigencia de título universitario como condición mínima para acceder a puestos concretos de función pública puede tener un doble objetivo: por un lado, pretender asegurar la cualificación de las personas en función para el cargo y, por otro, garantizar un cierto nivel académico o técnico que se considera necesario para poder ejercer tales funciones de manera eficiente y adecuada.
En nuestro país, estas disposiciones han sido objeto de críticas y cuestionamientos sobre su validez constitucional. Algunos sostienen que estas restricciones pueden resultar discriminatorias y en ellas se encierra el riesgo de excluir a personas merecedoras que solo cuentan con experiencia o aptitudes para desempeñar ciertos cargos. En este sentido, plantea interrogantes interesantes sobre si la exigencia del título como condición sine qua non para optar a determinados puestos públicos viola o no algún derecho constitucional específico.
Se afirma que las únicas disposiciones legales cuestionables en el ámbito constitucional son aquellas en las que se exigen al candidato una titulación académica requerida, ya que estas únicamente buscan asegurar la cualificación del futuro funcionario para su cargo específico y garantizar la eficiencia de la pública función en todo lo relativo a los cargos públicos. En este sentido, plantea cuestionamientos sobre si esta exigencia resulta razonable desde una perspectiva constitucional, o si por el contrario supone un obstáculo injustificado para los aspirantes a la función.
En nuestro sistema jurídico, se establece que las medidas censurables son aquellas orientadas a asegurar a priori la cualificación y competencia de ciertas personas en puestos públicos concretos, en cuya obtención existen requisitos académicos o técnicos relevantes como condición esencial. En estos escenarios, los órganos legales del país encuentran una vía legítima e idónea para exigir un título universitario en tanto constituye el requisito necesario y indispensable para poder desempeñar las funciones de su puesto.
A pesar de las críticas, resulta fundamental analizar los términos específicos utilizados por quienes sostenemos que las disposiciones deben ser más permisivas. De acuerdo a lo aquí expresado, podemos entender con bastante claridad cuál es el parámetro constitucional que se utiliza aquí para calificar la legitimidad o no de las medidas. El análisis señala que estas restricciones legales sólo tienen validez cuando pretenden asegurar que los aspirantes al puesto cuenten con una cualificación técnica elevada.
Es más, se puede entender por el contexto en el que éstas fueron promulgadas que estas medidas buscaban asegurarse de que ciertos puestos específicos fueran desempeñados exclusivamente por personas con las necesarias competencias o habilidades para llevarlos a cabo. En este sentido, resulta perfectamente lógico y legítimo exigir a los candidatos un título universitario cuando se trata del ejercicio de funciones que requieren un alto nivel de preparación técnica.
Las críticas contra la exigencia del título

Entre las críticas más notorias hacia esta medida, encontramos dos enfoques distintos sobre el tema. Por una parte, algunos argumentan que dicha exigencia puede resultar discriminatoria para ciertos grupos de población y puede generar problemas en términos laborales o económicos para aquellos no titulares.
Por otro lado, otros sostienen que esta medida conlleva en sí misma un posible problema más profundo: la exclusión injustificada. Se cuestiona si es justificado excluir a personas merecedoras de accederse a un cierto cargo debido a que no cuentan con un determinado título. También se argumenta acerca del impacto negativo sobre nuestra sociedad, dándonos cuenta de que esta exigencia puede generar un círculo vicioso en el que las tasas de desempleo se mantengan elevadas.
Se afirma también que los no titulos pueden contribuir activamente a nuestra comunidad y ocupar puestos públicos sin necesidad de llevar un título universitario. A nuestro parecer, esta crítica tiene una gran carga lógica detrás y en la mayoría de los casos no puede considerarse injustificada por ser algo necesario para el desempeño del cargo.
Se argumenta que existen muchos profesionales que a pesar de carecer de un título universitario logran mantenerse ocupados. En este sentido resulta crucial preguntarse si esta exigencia tiene alguna validez legítima o no, por cuanto únicamente serviría para crear problemas y desaliento entre aquellas personas con potencial.
Sin embargo, a pesar de las críticas vertidas, la exigencia del título como condición previa al acceso a determinados puestos públicos ha sido objeto de defensa por algunos sectores interesados. Estos sostienen que estas medidas no discriminatorias buscan garantizar la calidad y eficiencia en la prestación de servicios para los ciudadanos.
En opinión de quienes adoptan esta postura, las exigencias legales censurables se basan exclusivamente en el hecho de asegurar a priori la cualificación y competencia del futuro funcionario. Según este razonamiento, garantizar un título universitario no sería en sí mismo discriminatorio ni injustificado.
También argumentamos con acierto que estas exigencias legales resultan lógicas cuando pretendemos seleccionar un candidato para puestos que requieren competencias superiores y habilidades exclusivamente desarrolladas mediante la educación universitaria formal. En estos escenarios, no resulta razonable desde una perspectiva constitucional exigir otras condiciones de inclusión o exigibles tales como experiencia u otros méritos sobre el título como requisito.
Por otro lado, se sostiene que las medidas discriminatorias serán aquellas orientadas a asegurar la cualificación y competencia de ciertas personas en puestos públicos específicos mediante requisitos académicos o técnicos. Estas exigencias legales son censurables cuando buscan excluir injustificadamente.
La argumentación jurídica
En el análisis previo, se expuso cómo la exigencia del título como condición para optar a ciertas funciones públicas ha sido objeto de controversia en torno a su validez constitucional y sus consecuencias legales. Se establece que las disposiciones prohibiendo a los candidatos sin carrera universitaria participar en oposiciones para puestos concretos se orientan a asegurar la cualificación y competencia de las personas y requieren un alto nivel académico o técnico por parte del postulante.
En este sentido, es posible argumentar que esta exigencia tiene sus raíces en la propia configuración de estos puestos concretos a desempeñarse y no necesariamente se debe deber a problemas discriminatorios. Por ejemplo, quienes optan a estos cargos deben contar con las competencias superiores y habilidades exclusivamente desarrolladas mediante un determinado * título universitario*.
El análisis aquí efectuado sobre la cuestión pone de manifiesto cómo en esta medida se puede apreciar el equilibrio entre la seguridad jurídica y la garantía del acceso al empleo para aquellos cuya única limitación sea no conocer un determinado título universitario. En este sentido, también podemos ver que es posible defender la vigencia de estas medidas bajo otros criterios en lugar de ser consideradas discriminatorias.
En opinión de quienes adoptan esta postura jurídica, las disposiciones citadas pueden ser leídas bajo una luz distinta a partir del contexto específico. Así, el requisito de tener un título universitario puede entenderse en este sentido como una forma legítima de garantizar la calidad en servicio público.
Por otro lado, también puede argumentarse aquí que las medidas discriminatorias pueden llegar a ser injustificadas si pretenden obstaculizar indebidamente el acceso al empleo para determinados ciudadanos. Por ello es posible defender aquellas posturas críticas de quienes consideran tales disposiciones cuestionables.
Conclusión
Se observa cómo en el análisis efectuado se argumentó de varias alternativas sobre la validez constitucional de las medidas que establecen la necesidad de contar con un titulo universitario como condición previa para acceder a ciertos empleos. Por una parte, se sostuvo que existen varios criterios que permitirían calificar estas medidas no discriminatorias y necesarias en tanto pretenden asegurar, exclusivamente por razones prácticas o legales, la cualificación técnica y competencias de los funcionarios a desempeñar ciertos cargos.
Por otro lado, igualmente se argumentó que existirían críticas contra las mismas si se considerasen exclusivamente discriminatorias. En este sentido, se deduce aquí que las disposiciones en cuestión tienen en su favor argumentos sustanciales de legítimo cumplimiento legal. Por lo tanto, concluimos acá que la exigencia del título como condición obligatoria para acceder a ciertos empleos es algo que podemos considerar lógico y legitimo.
Esperamos que mediante esta explicación de qué pueden decirse estas medidas en un sentido general no discriminatorio haya quedado suficientemente claro hasta la fecha el alcance, validez y contenido de nuestras argumentaciones.